Todo sobre el Régimen de Transición Pensional en Colombia

El Régimen de Transición Pensional en Colombia fue creado hace 3 décadas, según lo dictaminado por la Ley 100 de 1993 en su artículo número 36.

El artículo 36 se define que solo los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida pueden utilizar los beneficios del mismo.

Esta es la ley que rigió la transición pensional del país, con sus modificaciones.

En el siguiente artículo se incluyen, los beneficios, los requisitos solicitados y más consideraciones a tener en cuenta por el beneficiario.

¿Qué es Régimen de Transición Pensional?

El Régimen de Transición Pensional es un sistema de protección para los afiliados dentro de lo reglamentado en la Ley 100 de 1993.

Es una norma para protegerse como trabajador respecto a regirse o no por las normativas establecidas antes o después de la Ley 100 de 1993.

La Ley 100 de 1993 dispuso ciertos requisitos que le permiten a una persona optar por la pensión y en ciertos casos dificultó la adquisición.

Al comenzar a ser efectiva dicha ley, muchos que estaban por recibir su pensión perdieron su derecho natural, por eso el régimen de transición dispuesto en la Ley 100, para apalear esta falencia.

El Régimen de Transición logró que los afiliados tuvieran su pensión.

Ellos cumplían con los requisitos de edad, el tiempo de servicio, y el monto de semanas cotizadas que eran vigente antes del 1 de abril de 1994, de manera accesible y con mayores beneficios.

Aquellos afiliados, en su momento, lograron una pensión bajo los parámetros de la antigua normativa.

Adquirieron, como se dice, el derecho de pensionarse en un futuro con el beneficio de un normativa que ya no está en vigencia respaldada por el Régimen de Transición Pensional.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Según lo establecido en la Ley 100, estos afiliados pueden ser beneficiarios, según estos requisitos:

  • Trabajadores con la edad mínima.
  • El número de semanas cotizadas.
  • Laborantes que estén adscriptos al Régimen de Prima Media, es decir con Colpensiones.

Considerando que la normativa en vigencia es estricta y con más reglamentaciones y datos que suministrar que la regulación anterior, es un beneficio para el trabajador.

Requisitos para acceder al Régimen de Transición Pensional

Este es un listado con las disposiciones en cuanto a como acceder al Régimen de Transición Pensional que fue adquiriendo actualizaciones en los últimos años:

  • De acuerdo a lo reglamentado el 1 de abril de 1994, para optar por la pensión una mujer debía tener como mínimo 35 años y en el caso de un hombre 40 años.
  • Estos afiliados podían optar también por su Pensión si disponían de al menos 15 años realizando sus debidos aportes.

Aun teniendo una de las dos posibilidades podías obtener el beneficio del Régimen de Transición Pensional.

Las actualizaciones a la normativa diligenciaron nuevos requisitos:

  • El acto legislativo 01 de 2005 establece que el Régimen de Transición Pensional no debía superar el 31 de julio de 2010.
  • Solo aquellos afiliados que contaran con al menos 750 semanas cotizadas, podían salvarguarse ante el Régimen de Transición Pensional hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • Para los que toman de referencia el 31 de Julio de 2010 deben tener 55 años en el caso de la mujer y 60 años de ser hombre.
  • Se considera entonces que deberán contar con al menos 1000 semanas cotizadas.
  • En cambio quienes tomaban como fecha el 29 de julio de 2005 debían contar con 750 semanas cotizadas.
  • Y en caso de considerar la extensión del 31 de diciembre de 2014 para su pensión, la edad considerada es de 55 años la mujer y 60 años el hombre con 1000 semanas cotizadas.

Pérdida del Beneficio de Régimen de Transición

Cuando el afiliado cumple con los requisitos exigidos en el Régimen de Transición le corresponde por derecho la Pensión.

Existe, sin embargo, el riesgo de perder este beneficio.

Por medio de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones se incurre en que es posible perder el derecho del Régimen de Transición Pensional.

Ocurre si se traslada un afiliado a un Fondo Privado de Transición o por no cumplir con el tiempo y edad en las fechas requeridas.

  • Se toman en cuenta si para la fecha del 31 de julio de 2010 no contaba con 55 años las mujeres y 60 años los hombres, además de no tener 1000 semanas cotizadas.
  • En el caso de la fecha 29 de julio de 2005, si no disponía de las 750 semanas cotizadas.
  • Otro caso podía ser si para el 31 de diciembre de 2014 el afiliado no tenía 55 años siendo mujer y 60 años siendo hombre o no contaba con las 1000 semanas cotizadas.

Sin estos requerimientos el beneficio se denegaba automáticamente.

IBL (Ingreso Base de Liquidación) en el Régimen de Transición

El Ingreso Base de Liquidación (IBL) no forma parte del Régimen de Transición Pensional.

Se aplica la ley de Régimen de Transición que esté vigente cuando corresponde realizar el cálculo de la pensión como lo demanda la Ley 100 de 1993 en su artículo 36.

Pero los empleados públicos, tienen una cláusula especial, ya que antes de ser vigente la Ley 100 de 1993 quienes no contaban con Régimen Pensional especial debían regirse por la Ley 33 de 1985.

Por medio de este caso particular, la Caja de Previsión correspondiente debía realizar un pago mensual de jubilación al empleado público.

El requisito de esto era contar con 20 años de servicios, pudiendo ser estos continuos o no y tener como mínimo 55 años de edad.

Con ellos se puede percibir el 75% del salario promedio basado en el promedio recibido durante el último año de servicio activo.

Dichos empleados públicos que ingresaron al Régimen de Transición, ya cumplimentaban todo esto que esta reglamentado en la ley.

Pero se podía optar para que el cálculo de su pensión se considerara lo establecido en la Ley 33 de 1985. Se tomaba como base el IBL para la liquidación de la pensión.

El cálculo de la pensión sería, igualmente, establecida según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Por ello al realizar el cálculo de la pensión se tiene en cuenta el promedio de los salarios obtenidos en los últimos 10 años. O lo considerado si el tiempo era menor.

Retroactivo Pensional en Régimen de Transición Pensional

El Retroactivo Pensional son los ahorros que no fueron cancelados en un período de tiempo determinado cuando, el afiliado, tenía derecho a recibir su pensión.

Puede incurrir en que no fue reconocido, por algún motivo, y el pago no se hizo en los plazos correspondientes.

Para obtener el Retroactivo Pensional en Régimen de Transición Pensional se debe realizar el cálculo de todos los meses que no fueron pagados y sumar el total.

Dispuesto esto se debe realizar la liquidación al afiliado afectado.

Para recibir este derecho de Pensión Retroactiva el afiliado debe cumplir una serie de características:

Son tres las situaciones en las cuales se puede obtener, cuando se es sobreviviente, cuando corresponde por vejez y cuando tiene una afectación por invalidez.

Normativa que sustenta el Régimen de Transición Pensional en Colombia

Hay una variedad de normativas que contienen y apoyan al Régimen de Transición Pensional en Colombia.

Sus bases estan en la Ley 100 de 1993. La misma ha sufrido diversas modificaciones en el transcurso de los años, con enfásis en artículos que respaldan los derechos de los ciudadanos.

La Ley 797 de 2003, es una normativa que sustenta en su artículo 20, las limitaciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 100 de 1993.

En esta se establecía que luego de pasado un año, de vigencia de la misma, ningún afiliado al que le faltara 10 años o menos para cumplir la edad requerida podría trasladarse del Régimen de Transición.

En ese caso tanto del Régimen de Ahorro Individual o Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

En la Ley 797 de 2003 cualquier afiliado puede trasladarse del Régimen de Transición al RPM con Prestación Definida y sin importar el límite de edad que tuviera ese afiliado.

Además un afiliado en condiciones puede pasar del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y viceversa.

Para revertir este tipo de cambios y regresar al Régimen de Transición Pensional debe tener al menos 15 años o más en sus años de servicio antes de que la Ley 100 de 1993 se estableciera en rigor.

Extensión del Régimen de Transición

Los afiliados que tenían la oportunidad de verse beneficiados por el Régimen de Transición Pensional se ampararon en las modificaciones establecidas en el acto legislativo 01 de 2005.

Así los trabajadores podían permanecer dentro de este régimen para lograr los requerimientos establecidos hasta el 31 de diciembre de 2014.

También se estableció un plazo de Extensión del Régimen de Transición en cuyo caso se desconociera que se encontraba dentro de los beneficiarios por contar con todos los requisitos.

Esto evitaba, la pérdida del derecho de este, aunque no fuera reconocido hasta entonces.

El plazo que se implementó fué de tres años luego del 31 de diciembre de 2014 para reclamar la pensión.

Para aquellos dentro del Régimen de Transición y pasada dicha fecha límite del último día del año 2014 debían utilizar diferentes normativas para solicitar la pensión.

Uno de ellos es el decreto 758 de 1990 es el que fundamenta los aportes de los trabajadores del sector privado y aquellos de los trabajadores independientes.

El mismo establece que la mujer debía contar con 55 años y el hombre con 60 años.

La mínima de 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años, antes de alcanzar las edades respectivas o contar con 1000 semanas cotizadas.

El decreto 758 de 1990 establece que el monto de la pensión puede variar entre un 45% y 90% del promedio del salario cotizado durante los últimos 10 años.

La Ley de 1988 es la que permite el cálculo de cotizaciones del sector público y privado.

Es para aquellos laborantes oficiales que prestaron servicios durante 20 años y fueron acumulados en el ISS o Instituto de los Seguros Sociales.

La edad que se considera es de 55 años la mujer y 60 años el hombre.

Finalmente, la Ley 33 de 1985 es la que resguarda a los empleados públicos, en caso de ser indicado.

Régimen de Transición Pensional como derecho Adquirido

El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 redacta que los afiliados en una situación particular como la descripta con anterioridad y que tomaron el Régimen de Transición Pensional contaban con un Derecho Adquirido.

Estas reglamentaciones sufrieron actualizaciones.

Hay diferentes normativas que redujeron el tiempo de vigencia del Régimen de Transición.

Por medio del acto legislativo 01 de 2005 se establece que aquellos afiliados al Régimen de Transición debían contar con al menos 750 semanas cotizadas para poder pensionarse a julio de 2010.

Personas que ya cumplían los requerimientos de tiempo y semanas cotizadas, antes del 31 de diciembre de 2014, debían cumplimentar esta nueva reglamentación.

Solo si cumplieron con las 750 semanas cotizadas para julio de 2005 o que al menos contaran con el tiempo de servicio correspondiente.

El Régimen de Transición Pensional es un tema de análisis, aunque ya es de un régimen anterior, y han pasado dos décadas del mismo.

Hasta el año 2017, aquellos que cumplieron con los requisitos para el 31 de diciembre de 2014, tenían derecho a solicitar su Pensión bajo este régimen y bajo estas características.

Es una información relevante si esta pensando como afiliado hoy, solicitar una Pensión por Invalidez.