Qué es la Indemnización Sustitutiva y cómo se calcula

Un afiliado a Colpensiones u otro fondo de administración pensional que no logre cumplir los requisitos para solicitar la pensión tiene otra opción válida para el reintegro de sus aportes.

Se utiliza en este caso la figura de Indemnización Sustitutiva.

Puede considerarlo si es un afiliado o tiene un familiar, no logre cumplimentar los puntos necesarios para optar por la pensión.

✅ ¿Qué es la Indemnización Sustitutiva de Pensión de vejez?

La Indemnización Sustitutiva de Pensión de Vejez es el reintegro de ahorros aportados por el afiliado cuando no se logra completar los requerimientos para obtener una pensión.

Se realiza una solicitud y si es aprobada, el afiliado recibirá el saldo que corresponda al régimen de pensiones al que pertenece.

En Colombia el sistema pensional se divide en el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual.

En el Régimen de Prima Media, el afiliado que no logra completar los requisitos para recibir la pensión puede solicitar la Indemnización Sustitutiva de pensión por vejez o sobreviviente.

Sustituye la pensión, ya que no se tiene derecho a percibirla.

Se efectúa un pago que corresponde al total de las cotizaciones procedida por el afiliado.

✅ Quién tiene derecho a la Indemnización Sustitutiva

Los que tienen derecho a la Indemnización Sustitutiva son afiliados que han alcanzado la edad necesaria para solicitar la pensión.

Los mismos no cuentan con las cotizaciones correspondientes y estas son imposibles de completar para el afiliado.

Si un afiliado llega a la edad indicada y aún no ha completado las 1300 semanas de cotizaciones, tiene dos opciones:

  • Continuar cotizando hasta cumplimentar con las semanas exigidas por la ley.
  • Tiene esta otra opción, que es solicitar la Indemnización Sustitutiva al declararse incapaz de seguir cotizando.

También, el afiliado tiene el derecho a optar por la Indemnización Sustitutiva por invalidez.

Como el afiliado puede no haber completado ninguno de los requisitos para optar por la pensión, por ello puede solicitar una Indemnización Sustitutiva por invalidez.

En ese panorama, el afiliado recibirá el monto equivalente a su Indemnización Sustitutiva por vejez, según lo establecido en la ley 100 de 1993 en su artículo 45.

✅ Requisitos para solicitar la Indemnización Sustitutiva

Se adjuntan los requisitos para solicitar la Indemnización Sustitutiva:

  • El afiliado debe tener 62 los hombres y 57 años las mujeres.
  • No haber completad las 1050-1300 semanas cotizadas.
  • Entregar el formato de indemnización sustitutiva.
  • Tener una copia del documento de identificación al 150%.
  • Formato diligenciado de solicitud de prestaciones económicas.
  • Formulario, Prestaciones Económicas.
  • Documento de cuenta de pago.
  • Confirmación de la imposibilidad para seguir realizando las cotizaciones necesarias para optar por la pensión.

Descargue desde este enlace el Formulario Cuenta Pago:

✅ ¿Cómo se liquida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez?

Para poder proceder con el cálculo, de la liquidación de la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez, debe tener lo siguiente en consideración:

  • El saldo total cotizado.
  • Número de semanas cotizadas.
  • El salario base de liquidación semanal.

Por lo tanto, se considera que el monto a recibir dependerá del total de semanas cotizadas por el afiliado.

La diferencia entre el monto a recibir desde el sistema público y desde las entidades privadas ocurre por en la falta de rendimientos que se generan en los aportes a Colpensiones.

Genera así que lo que se obtenga incurra en una devaluación. Al contrario del sector privado, que es una situación más rentable.

Dejamos unas breves consideraciones para la liquidación, de la Indemnización Sustitutiva:

SBC: Es el Salario Base de la liquidación de la cotización semanal.

Este se determina según lo establecido en el Decreto 1158 de 1994.

Se toma lo cotizado por el afiliado ante la Administradora de Fondos.

SC: Es el total de semanas cotizadas ante la Administradora de Fondos, que es la que realizará el pago.

PPC: Es un promedio ponderado de los porcentajes sobre los que el afiliado cotizó.

Estos son para riesgo de vejez, invalidez o muerte y son los que la Administradora de Fondos ejecutará para el pago.

✅ ¿Cómo solicitar la Indemnización Sustitutiva a Colpensiones?

Para realizar la solicitud de la Indemnización Sustitutiva a Colpensiones debe llevar las siguientes documentaciones a una oficina física:

  • Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
  • Formato diligenciado de solicitud de prestaciones económicas.
  • Documento de cuenta de pago.
  • Solicitud de Indemnización.

En cuyo caso, la solicitud se procediera por vejez, deberá consignar la verificación por parte de la institución de estar afiliado al Régimen de Prima Media.

Sin contar con las cotizaciones correspondientes y adjunto el formulario de Declaración de NO Pensión (SUIT-183-N08).

Si desea ejecutarlo por invalidez, debe consignar, por parte del ente, la comprobación de que el afiliado posee invalidez.

Llevar consigo, además, copia y original de la clasificación del porcentaje de discapacidad emitido por la Junta Nacional o Regional de Calificación de Invalidez.

Este debe tener como resultado ser igual o superior al 50%.

Una vez que diligencia los formularios y documentos, obtendrá respuesta en un período máximo de 4 meses.

✅ Formato de Solicitud de Indemnización Sustitutiva

Le suministramos el siguiente acceso rápido y gratuito al formato de Indemnización Sustitutiva, solo debe dar click al siguiente botón:

La Indemnización Sustitutiva es una opción más, paralela a la pensión, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la misma.

Obliga al afiliado a solicitar el pago del ahorro cotizado con el fin de recibir una forma de reconocimiento por los años de trabajo.

Se recomienda completar las cotizaciones faltantes y tomar la Indemnización Sustitutiva como última instancia, ya que la pensión tiene una serie de beneficios para el empleado.