Pensión por Invalidez en Colombia

Los trabajadores de Colombia, sin importar si es independiente o asalariado, debe recibir una Pensión por Invalidez.

Este derecho es para protegerse legalmente en el infortunio de sufrir un accidente o enfermedad por el cual no pueda seguir trabajando.

Dejamos a la brevedad este artículo para aclarar los puntos más importantes de la Pensión por Invalidez en Colombia.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La Ley 100, en Colombia, con sus modificaciones es la regulación vigente en el país que rigen para la Seguridad Social Integral del Trabajador. Es la ley que protege al ciudadano que trabaja.

La Ley 100 garantiza el servicio médico, la pensión por vejez, los futuros servicios funerarios y la Pensión por Invalidez.

La Pensión de Invalidez es una prestación económica, que entra en rigor cuando el ciudadano sufre un accidente o enfermedad que provoque una incapacidad para seguir en sus tareas laborales.

Desde ese momento, la persona denominada “Discapacitada”, recibirá de manera mensual un salario tomando en cuenta el grado de invalidez.

Esta es mencionada en el artículo 38 de la ley 100, que dicta los parámetros para obtenerla.

Dicha legislación dice que cualquier trabajador que pierda más del 50% de sus capacidades físicas, no provocada de manera intencional, podrá beneficiarse de esta prestación económica.

Siempre y cuando la persona afectada sea una causa por cualquier origen no profesional y se encuentre subscripto al sistema de la Seguridad Social cotizando en la actualidad sus ahorros.

Tipos de Invalidez y quién la califica

Los afiliados por invalidez reciben diferentes tipos de pensiones según tres (3) características importantes:

  • El grado de pérdida de la capacidad laboral.
  • Su número de semanas cotizado en la Seguridad Social.
  • El origen de dicha incapacidad laboral.

La ley divide a la Pensión por Invalidez en dos tipos: Pensión de Invalidez por Riesgo Común y Pensión de Invalidez por Riesgos Laborales o Profesionales.

Pensión de Invalidez por Riesgo Común

La Pensión de Invalidez por Riesgo Común se indica como invalidez o enfermedad común que se origina fuera del área común de trabajo y sin ningún tipo de intención por parte del afectado.

El encargado de liquidar está pensión es el Fondo de Pensiones de la Seguridad Nacional por medio de Colpensiones o entidades privadas.

Pensión de Invalidez por Riesgos Laborales o Profesionales

La Pensión de Invalidez por Riesgos Laborales o Profesionales, es un tipo de pensión que se acredita si el trabajador sufre un accidente mientras transcurre la jornada de trabajo.

Cubre también el desarrollo de una enfermedad que invalida el poder realizar el labor y pone en riesgo la salud de la persona.

Para casos de estas características es la Administradora de Riesgos Laborales la entidad encargada de pagar la liquidación.

Deberán, entonces, llevar a cabo el labor de atender al trabajador ante una posible hospitalización, consulta médica, medicamentos prescriptos y diversos subsidios.

Esto a favor del trabajador según el nivel de pérdida de capacidad laboral que tenga dicho afiliado en ese momento.

En la Ley 776, artículo primero se ve la normativa vigente al respecto sobre este tipo de Pensión por Invalidez de Accidente de Trabajo.

Sugerimos su lectura atenta para más detalles.

¿Quién califica la Pensión por Invalidez?

El que califica la Pensión por Invalidez es un comité médico para que el procedimiento suceda de manera objetiva. Reglamentado como coincide en la Ley 100 de la Seguridad Social Integral del Trabajador.

En Colombia los organismos privados y el organismo público que manejan las pensiones de los trabajadores cuentan con un equipo médico.

Es un deber de los profesionales evaluar el porcentaje de daños del damnificado tanto de forma física como mental.

Este cómite arma un informe médico que determina con detalle si este trabajador posee una Incapacidad Temporal o una Incapacidad Parcial Permanente.

Esto es procesado por las aseguradoras y los fondos de pensión que utilizan estos datos para calcular el monto asignado según cada caso.

Incapacidad de tipo temporal

Llamamos Incapacidad Temporal a una producto de un accidente o enfermedad laboral que como consecuencia impida el común desarrollo del trabajador en sus jornadas en las instalaciones del empleador.

La Administradora de Riesgos Laborales es la entidad, que en este caso, deber pagarle a una persona un subsidio equivalente al 100% de su salario base hasta que el trabajador se recupere.

La norma que articula esto es el artículo 3 de la ley 776 del año 2002. 

Incapacidad de tipo parcial permanente

Denominamos como tipo de Incapacidad Permanente cuando el trabajador incurre en un accidente o desarrolla una enfermedad en la jornada laboral.

Debe haber llegado a un nivel de afectación física mayor al 5% y menor al 50% de sus capacidades normales.

Este tipo de aflicción establece, por medio del artículo 7 de La ley 776, que corresponde una liquidación de pensión mayor a dos salarios mínimos base para esta incapacidad.

Enfermedades que dan Incapacidad Laboral en Colombia

Hay una serie de enfermedades documentadas que ocurren como padecimientos dentro de una jornada normal de trabajo.

Se nombran entre ellas, el estrés, las jornadas laborales extensivas y bacterias patógenas en humanos, entre otras; ocasionan una incapacidad temporal para un trabajador.

En la actualidad muchas cuentan con tratamiento médico. Aún así hay específicas que aún no tienen cura.

En la siguiente lista se mencionan algunas de las enfermedades que pueden provocar una Incapacidad Absoluta para el trabajador:

  • Artritis reumatoide.
  • Bursitis.
  • Cáncer producto a la exposición de sustancias o equipos que emitan mucha radiación.
  • Disminución visual.
  • Enfermedades de origen parasitario.
  • Pérdida de la audición.
  • Problemas respiratorios.
  • Trastornos musculoesqueléticos.
  • Síndrome del túnel carpiano.

Requisitos para obtener la Pensión por Invalidez

Hay varios pasos para diligenciar la Pensión por Invalidez.

Son diferentes según tipo de subsidio y por situación de cada individuo en particular. Deben realizarse a cabalidad.

Por riesgo común

Se refiere si la persona resultó afectada en un accidente u enfermedad fuera del lugar de trabajo que lo invalida para trabajar, de ser así debe seguir estas indicaciones:

  • Con un informe médico demostrar que posee más del 50% de pérdida de la capacidad laboral.
  • Mayores de 20 años deben tener cotizado mínimo 50 semanas de pago en el Fondo de Pensión del seguro social.
  • Aquellos con menos de 20 años, tienen que tener 26 semanas de cotización en el último año. Esto es antecedente de que supiera que sufría de algun tipo de invalidez.

Por riesgo laboral o profesional

Cuando se incurre en una invalidez por Riesgo Laboral o Profesional esta fue producida, entonces, dentro de la jornada de trabajo y deben seguirse estos requisitos:

  • Requiere que el afectado demuestre que posee más del 50% de pérdida de capacidad laboral.
  • No tiene como requerimiento que el laborador tenga semanas cotizadas en la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Pasos para tramitar una Pensión por Invalidez

Si es uno de los beneficiarios de esta Pensión por Invalidez, cumplimentado los requisitos de la ley puede iniciar esta solicitud.

Entrega de la documentación

Para entregar la documentación debe dirirgirse a las oficinas de la Seguridad Nacional con lo siguiente:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, ampliada a un 150%.
  • Un dictamen médico sellado y firmado. Sumando a la certificación de calificación que indica el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
  • Los afiliados que nacieron antes del 15 de junio de 1938 tendrá que presentar el original de la partida de bautismo.
  • Aquellos que nacieron luego del 15 de junio de 1938 deben mostrar el original del registro civil de nacimiento.
  • Una certificación original de que la persona se encuentra vinculado a la Entidad Promotora de Salud (EPS).

Proceso de validación

Procede a ser visualizado por las entidades en busca de que cumpla con los parámetros planteados por el Fondo de Seguridad Nacional y finiquitar la Pensión por Invalidez.

Aprobación o rechazo de la solicitud

Si los documentos del trabajador fueron revisados, pasan al  departamento legal.

La respuesta de aprobación o rechazo puede tardar hasta 4 meses.

Liquidación

Ante una solicitud aprobada se le informará al afiliado por correo electrónico, ante dudas puede revisar en la carpeta de spam o no deseados, cumplido los meses de prórroga.

En el mismo se indicará el estatus del afiliado que cambia a uno como “Pensionado”. Será debidamente informado del proceso de liquidación y del pago mensual de la pensión. 

Fondos públicos para la Pensión por Invalidez en Colombia

Existen dos regímenes de pensiones en Colombia.

Uno reconocido y de relevancia es el del estado representado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

También hay otros Fondos de Pensión denominados AFP o Fondos Privados se incluyen 4 en esta categoría (Colfondos, Protección, Porvenir y Old Mutual).

Pensión por Invalidez Colpensiones

Colpensiones esta anexado al estado Colombiado adscrita al Ministerio del Trabajo del mismo.

Como empresa estatal se encarga de llevar adelante las tareas administrativas laborales y en este caso las pensiones que funcionan en el Régimen de Prima Media.

Colpensiones garantiza que situaciones como vejez, fallecimiento, posible invalidez y enfermedad estén cubiertas desde el área administrativa y tengan una resarción económica.

Este Fondo Estatal surge de cotizaciones que al trabajador se le deducen de su salario de manera mensual.

Pensión por Invalidez en Régimen de Prima Media

La Pensión por Invalidez en Régimen de Prima Media funciona como una prestación de carácter muy definido.

Está impuesta a una serie de requisitos dispuestos en el artículo 31 de la Ley 100 del año 1993, que el beneficiario debe cumplimentar.

Fondos privados para la Pensión por Invalidez en Colombia

Los Fondos Privados para la Pensión por Invalidez en Colombia tienen un proceder diferente a la estatal.

El afiliado paga de manera anual o trimestral una póliza de seguro. Por ello el trabajador esta protegido en caso de accidente o enfermedad.

Como articulación a esto, se toma en cuenta la cantidad de semanas que el laborante tiene acumuladas y será el monto que define esta Pensión.

Este caso lo que aventaja es la exención del requerimiento de una determinada cantidad de semanas cotizadas para utilizar la pensión.

Pensión por Invalidez en Régimen de Ahorro Individual

En las entidades de Fondos Privados de Colombia se encuentra la figura del Régimen de Ahorro Individual.

Esto es para afiliados que no pueden cotizar por el Sistema General de Pensiones, ya que no tienen acceso.

Los trabajadores que sufran de accidentes o de enfermedades y los invaliden para realizar su labor, tienen la oportunidad aunque sean rechazadas por la Seguridad Nacional.

El beneficio es que el porcentaje de pensión por invalidez es mayor al 110% del salario mínimo legal del país.

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) que lo admiten son Colfondos, Porvenir, Old Mutual y Protección.

Esta información es vital para los trabajadores que requieran la Pensión por Invalidez de manera inmediata y no tengan otras posibilidades.