Mesada 14 en Colombia

La mesada 14 en Colombia fue creada por el artículo 142 de la ley 100 de 1993 es una mesada adicional a la cual tenían derecho todos los pensionados.

Hoy en día bajo el acto legislativo 01 de 2015 solo unos pocos pensionados conservan este pago adicional de su pensión.

Posteriormente, al Acto Legislativo 01 de 2005 se eliminó la mesada 14 para quienes adquirieran el estatus pensional a partir del 25 de julio de 2005 y su pensión fuera superior a tres (3) salarios mínimos legales.

Las pensiones causadas con posterioridad al 31 de julio de 2011, no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año.

¿Qué es la mesada 14 en Colombia?

Cada añada, los pensionados por jubilación, vejez o sobrevivientes son beneficiarios de recibir un total de 13 mesadas. Hay una excepción a esta condición que es la propuesta en la ley 100 en el artículo 142.

En dicho artículo se plantea que a estos afiliados se le debe brindar un pago anual de una mesada adicional compuesta por un total de 30 días de la pensión, siempre y cuando la mesada 14 no supere los 15 salarios mínimo.

Los pensionados que antaño cumplían con esta condición recibían un total de 12 mesadas correspondientes al año, la mesada 13 que correspondía al pago adicional del mes de diciembre y la mesada 14 el mes de junio de cada año.

¿Qué pensionados tienen derecho a la Mesada 14?

Según lo dispuesto en el acto legislativo 01 de 2005 aquellos afiliados que realizaron la diligencia después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a recibir la mesada 14 y solo percibirán 13 mesadas al año.

Una información para destacar sobre este acto legislativo es que el mismo entró en vigencia el 25 de julio de 2005 y aquellos que realizaron la solicitud antes de esta fecha pueden disfrutan de la mesada 14 sin complicaciones.

Al contrario de aquellos que realizaron esta diligencia, entre el 25 de julio de 2005 y 31 de julio de 2011, solo tendrán acceso a la mesada 14, siempre que su mesada sea inferior a tres salarios mínimos.

Recuperación de la Mesada 14

La mesada 14 es un beneficio para afiliados que estuvo ponderado desde que entro en rigor el acto legislativo el 25 de julio de 2005, afectando, de esta manera, el poder adquisitivo de los pensionados.

Específicamente son damnificados personas cuya condición de vejez, discapacidad, y/u otros factores, no les permite percibir un ingreso adicional y dependen de forma exclusiva de dicha mesada.

En el momento que se aprobó la sentencia, se recibieron muestras diversas de inconformidad ante la medida propuesta.

Entre ellos se destaca el magistrado Nilson Pinilla, este fue una de las muchas figuras que lucharon en contra de este nuevo criterio.

La base en contra, del mismo, es que el acto legislativo 01 2005 es considerado una vulneración a los derechos del pensionado.

Por medios legales, muchos afiliados han intentado la recuperación de este derecho.

La mesada 14 es parte de una evocación para aquellos que quisieran obtenerla, incluso al día de hoy.

En especial para los que conocen de su existencia, pero no pueden disfrutar en estos momentos de esta.

En detrimento de los afiliados de la pensión, es una pequeña porción anual de lo que les correspondía y de la que no tienen acceso.

Acto legislativo 01 de 2005

Sobre el acto legistavo 01 de 2005, la misma es una normativa que establece que un diligente puede disfrutar de su pensión una vez que cumpla los siguientes requisitos:

  • Edad.
  • Tiempo de servicio.
  • Semanas cotizadas.

Entre otras normativas presentes en dicha ley.

Dentro de los artículos de la misma, se han incluido algunos incisos y párrafos destinados a modificar el artículo 48 de la Carta política, haciendo mención de la Mesada 14.

Mediante lo estipulado en párrafo transitorio 6, aquel que realice el trámite desde el 25 de julio de 2005 y antes o durante el 31 de julio de 201, sé específica que luego de entrar en vigencia el acto legislativo tendrá acceso a la mesada 14.

La consideración para la misma es que cada mesada que recibe debe ser inferior a tres sueldos mínimos, siempre que cumpla lo establecido a las semanas cotizadas y la edad requerida para solicitar la pensión.

Si las mismas condiciones no se cumplen, recibirá solo 13 mesadas al año.

Por lo tanto, aquellos afiliados que realizaron esta diligencia de su pensión antes de entrar en vigencia dicho acto legislativo 01 de 2005, el 25 de julio de 2005, tienen acceso a la mesada 14, sin importar estas consideraciones de monto de cada mesada recibida en su pensión.

Mesada 14 como derecho adquirido

Con anterioridad, hicimos mención de que antes de entrar en vigencia el acto legislativo 01 de 2005 el estado realizaba el pago de la mesada 14, considerando como adicional o un derecho adquirido por todos los pensionados.

Cuando este acto legislativo entra en rigor, Colpensiones deja de considerar la mesada 14 como una responsabilidad.

Quien se encarga de asumir este pago se convierte, entonces, en el empleador y esta mesada adicional se convierte en un derecho adquirido solo para aquellos que cumplieron con lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005.

Por lo tanto, quien realizo estos trámites posteriores a la fecha límite no les corresponde este derecho de los pensionados.

Al día de hoy los colombianos que tienen acceso a la mesada 14 lo disfrutan con normalidad.

La contra cara de esta situación son los futuros trabajadores, que es una suma mayor de pensionados, que no tienen acceso a este beneficio.

No hay medidas actuales, que obliguen a las entidades a retomar este derecho.

Es común, por ello, encontrar situaciones donde afiliados que realizaron el trámite el mismo año y tienen como devolución un número de mesada diferente.