Bono Pensional en Colombia: Las claves para entenderlo y obtenerlo

Para la obtención de su Bono Pensional, tenemos el siguiente artículo que aclara, si tiene el derecho de obtenerlo, los requerimientos para el mismo, como cobrarlo, entre otros.

Si es un afiliado que realizó sus cotizaciones en Colpensiones y quiere trasladarse, por primera vez, a una Administradora de Fondo Pensional Privada (AFP) en Colombia, puede obtener acceso a un Bono Pensional.

¿Qué es y cómo obtener el Bono Pensional en Colombia?

Para diligenciar el Bono Pensional se debe acceder a la historia laboral del afiliado.

Este, el Bono Pensional, es un documento mercantil como representación del total de semanas cotizadas por un afiliado en el régimen del estado o el nombrado Colpensiones.

El mismo sucede cuando un afiliado desea cambiar al régimen privado y es afiliado en una administradora de fondo pensional de Colombia.

Estos bonos pensionales estan amparados bajo la Ley 100 de 1993 en su artículo 115, en el mismo, se establecen los requerimientos para el reconocimiento de este derecho.

En la Ley 100 de 1993, se complementa lo siguiente: el afiliado deberá contar como mínimo con 150 semanas cotizadas (3 años), en una de las instituciones de administración de pensiones.

Mientras que el artículo 116 de la misma ley, revindica las pautas de nomenclatura que el documento debe expresar de este modo, el monto del Bono Pensional en pesos y ser nominativos.

Otro dato es que debe ser transferible a cualquiera de las entidades de administración siendo esto el deseo del afiliado en cuestión.

Estos son los sencillos y breves pasos a seguir si usted requiere realizar el trámite del Bono Pensional:

  • Para diligenciar este Bono Pensional, se debe obtener el Historial Laboral del afiliado, sin errores ni enmiendas.
  • El mismo se debe firmar con una constancia donde se garantice la conformidad con lo establecido en el Historial Laboral.
  • Este debe ser un documento fehaciente con firma de la autorización de emisión e incluir una copia del documento de identidad del beneficiado.

En base a la AFP que eligió el afiliado puede hacer estos trámites por teléfono, fax, virtual o de manera presencial.

Si requiere obtener su Historial Laboral puede hacerlo mediante la web de Colpensiones y hacer click en la sección de “Oficina virtual“, puede verlo en el siguiente enlace:

  1. Una vez que tenga la sesión abierta, debe proceder a seleccionar el botón de “Ingresar“.
  2. Introduzca luego los datos solicitados, seleccione el tipo de documento, número de identificación, contraseña y el código que se muestra en la ventana.
  3. Si usted aún no se registró nunca, seleccione la opción “Registro nuevo usuario”.
  4. Desde la parte izquierda de la web tendrá acceso al menú con las operaciones que puede realizar en la página. Puede actualizar datos, verificar su información, etc.
  5. Para ingresar a su Historia Laboral debe seleccionar la opción “Trámites” y encontrará el botón “Historial Laboral“.
  6. A continuación, solo debe verificar los datos del afiliado.
  7. Para una actualización de la información de su ubicación, debe indicar con el botón el número dos “2” o puede cliquear el botón tres “3” para obtener su Historial Laboral.
  8. Ya viendo su Historial Laboral, desde la parte inferior puede ver las semanas cotizadas según relación laborar establecida al momento.
  9. Cuando no tenga más cambios que realizar podrá enviar la misma por vía correo electrónico o descargar este en un PDF.
  10. Tiene en ese sector más opciones para compartir dicha información. La misma servirá al afiliado para solicitar el Bono Pensional.

Haga su consulta de Bono Pensional de forma inmediata

Puede seguir el siguiente enlace para consultar su Bono Pensional, que le suministramos desde aquí:

Clases de Bono Pensional – Tabla Resumen

En las siguientes secciones le dejamos un resumen de los tipos de Bonos Pensionales con su tipo de clase asignada.

También puede acceder a la Tabla Resumen en el siguiente enlace:

Bono pensional Clase A

El Bono Pensional Clase A es otorgado a aquellos usuarios afiliados a Colpensiones, el régimen del estado.

En un Régimen Pensional de Prima Media para afiliados que desean trasladarse al Régimen de Ahorro Individual en una Administradora de Fondo de Pensiones Privada (AFP).

Estas administradoras son las citadas: Porvenir, Skandia (previamente nombrada como Old Mutual), Protección o Colfondos.

Bono pensional Clase B

El Bono Pensional Clase B es otorgado a los trabajadores del sector público. Estos en algún momento realizaron sus aportes en diferente administradoras.

Los mismos quieren trasladarse al Régimen Pensional de Prima Media manejado por el régimen público: Colpensiones.

Puede ocurrir si el afiliado realizo sus labores en instituciones públicas, pero estas, no realizaban aportes al RPM.

Bono pensional Tipo C

El Bono Pensional Tipo C está establecido para aquellos que perteneciendo al RPM se trasladaron al congreso y quieren cambiarse, como empleados, al Fondo de Previsión Social del Congreso.

Bono pensional Tipo E

El Bono Pensional de Tipo E, es un reconocimiento para afiliados que perteneciendo al Régimen Pensional de Prima Media decidieron hacer un traslado a Ecopetrol (antiguamente Empresa Colombiana de Petróleos S.A.).

Bono pensional Tipo T

El Bono Pensional Tipo T es un tipo de Bono Pensional que se usa como complementación de las pensiones del Régimen de Transición.

Por ellos hay una serie de requisitos para el afiliado: edad, semanas cotizadas y tiempo de servicio.

Esas caraterísticas son para acceder a este tipo de Bono Pensional que ameriza las diferencias existentes establecidas por dichos regímenes legales a los empleados estatales.

Requisitos para tener derecho al Bono Pensional

Hay ciertos requisitos para acceder al Bono Pensional, este derechos puede adquirise cumpliendo las siguientes consideraciones:

  • El afiliado deberá tener cotizado como mínimo 150 semanas equivalentes a tres años de servicio en Colpensiones.
  • No tiene importancia si dichas semanas fueron de manera consecutiva o discontinuada, ya sea en Colpensiones o en otro tipo de fondo de previsión social.
  • El laborador debe haber realizado sus servicios hasta el 23 de diciembre de 1993 o posterior a esa fecha a empleadores que realizaban el pago de las pensiones.
  • Tiene también como condición que haya trabajado en instituciones públicas que no realizaban esos aportes pensionales.

Estas características toman importancia porque los afiliados que quieran trasladarse de un Régimen Privado al Régimen Público no tienen acceso a el Bono Pensional.

En ese caso, en particular, se realiza un traslado del saldo ahorrado a la administradora privada.

Bono pensional Colpensiones

Si requiere un asesoramiento respecto a este Bono Pensional en Colpensiones, le acercamos los números de contacto.

Puede solicitar certificados, Historial Laboral e información relevante para el traslado a una AFP. Tanto por vía telefónica o presencial por sus Puntos de Atención y los diferentes medios de contacto.

  • Sede Principal: Carrera 10 No. 72 – 33 Torre B Piso 11 Bogotá D.C. – Cundinamarca. Código Postal: 110231.
  • Teléfono Conmutador Bogotá: (57+601) 489 09 09.
  • Teléfono Medellín: (57+4) 283 60 90
  • Teléfono BEPS Bogotá: (57+1) 487 03 00
  • Línea Gratuita: 018000 41 09 09
  • Línea Gratuita BEPS: 018000 41 0777
  • Línea Gratuita Rural: 018000 42 5555

Bono Pensional Provenir

Si desea oficiar un cambio de Colpensiones a la AFP Provenir puede realizar sus asesorías a través de los medios de contactos.

Puede acceder a un chat en vivo, contacto por correo electrónico, asistencia virtual, una aplicación móvil, o dirigirse a uno de los 54 locales de Provenir en toda Colombia.

Le recomendamos acceder a su web oficial para obtener estas direcciones de Puntos de Atención presenciales.

Bono Pensional Protección

Para gerenciar un traslado a la AFP Protección el afiliado puede realizarlo desde cualquier lugar donde viva en Colombia.

El mismo se obtiene con el acceso al Historial Laboral, verificando que contenga la información sin ningún tipo de enmiendas u omisiones, como empresas y tiempos de trabajo realizados.

Luego de dicha confirmación y en conjunto con el formato de autorización que acompaña el Historial Laboral del afiliado puede realizarse la diligencia.

Esta copia debe enviarse a estos fax:

(1) 5202080 en Bogotá o al (4) 3521467 en Medellín.

Estos procesos pueden ser realizados de manera presencial por el afiliado en las oficinas de Protección.

Bono pensional Old Mundial – Skandia

Este Bono Pensional Old Mundial conocida actualmente como Skandia tiene varios medios para ser solicitada por el afiliado.

Tanto si requiere certificados, asesorías sobre el cobro del Bono Pensional, cómo acceder, cuándo se obtiene y su posterior retiro, debe hacerlo por su líneas nacionales al: 01 8000 517526.

Siempre tiene opción de realizarlo en su oficina central tanto para obtener más información o puede comunicarse por correo electrónico: cliente@skandia.com.co.

  • En Bogotá. Dirección: Avenida 19 No. 109A – 30. PBX: 601 658 4000 / 601 484 1300.
  • Horario: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.. Jornada continua.

Bono pensional Colfondos

Si es un afiliado que quiere diligenciar el traslado a Colfondos y solicitar así el Bono Pensional debe enviar los documentos del Historial Laboral.

Se debe acompañar con la constancia de conformidad y la autorización para el traslado adjuntando la copia del documento de identidad del afiliado.

Debe enviarse o acercarse con esta documentación a la Coordinación de Bonos pensionales de Colfondos ubicada en la Calle 67 7-94 Bogotá, Colombia. Puede también dejarlos en las oficinas de esta AFP.

El proceso puede hacerse por vía online en la web oficial de Colfondos y también solicitar asesorías ante dudas sobre la conveniencia de realizar el cambio para solicitar el Bono Pensional.

Liquidación del Bono Pensional

Para la liquidación del Bono Pensional se tienen que realizar ciertos cálculos que no siempre son sencillos.

Aquellos que cotizaron al menos 150 semanas a Colpensiones antes de trasladarse al RAIS pueden reclamar el Bono Pensional.

Debe tomarse el número de semanas cotizadas según lo informado en la Historia Laboral, la edad y sexo del afiliado.. Esto es posterior a la fecha en la cual el afiliado realizo el cambio del RPM al RAIS.

Tomando en cuenta esta información y en base a la fecha de traslado al RAIS se calculan los rendimientos con el IPC: en 3% o 4% si el cambio se realizó antes o después del 31 de diciembre de 1998.

Luego de ello se realiza el compromiso por parte del emisor a cancelar el monto. Esto se mide según el afiliado le corresponda recibir su pensión o cuando este reclamo lo solicite el Bono Pensional anticipado.

CETIL – Bono Pensional

El CETIL es una plataforma para facilitar las certificaciones del Historial Laboral de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

El CETIL esta subscripto al Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la facilidad de la gestión.

Permite diligenciar estos trámites de manera rápida y eficaz, reduce así los tiempos de espera usuales para el afiliado al realizar esta gestión.

Amortiza los costos de este trámite y en su base de datos única se puede obtener la Historia Laboral de los funcionarios públicos del país.

¿Cómo Reclamar el Bono Pensional?

Estas solicitudes de los fondos del Bono Pensional son realizadas por las AFP privadas, en su mayoría, que por la entidad pública. De igual manera puede realizar esta solicitud en Colpensiones.

La función es recibir el saldo que corresponde a los aportes realizados durante el período laboral cuando no se pueden cumplir los requisitos.

Estos son lo que se deben tener para lograr una pensión por vejez como son la edad y las semanas cotizadas.

Para realizar el reclamo, devolución de aportes o Indemnización Sustitutiva, deberá cumplir con lo siguiente:

  • Poder demostrar que no puede seguir dando aportes al fondo pensional y no se pueda completar las semanas faltantes para obtener la pensión por vejez.
  • Este número semanas debe ser un excedente importante.
  • El afiliado debe demostrar así que es imposible, bajo sus perspectivas actuales, alcanzar este requisito.
  • El solicitante debe determinar el régimen en el cual se encuentra inscrito para verificar en los artículos estatales.
  • En especial si esta amparado por el régimen de transición bajo el acuerdo 049 de 1990, remitido a la Ley 100 de 1993, solo requiere 500 o 100 semanas para recibir la pensión.
  • En caso de estar bajo la ley 100 de 1993 pero no estar amparados por el Régimen de Transición deben cotizar entre 1050 a 1300 semanas.
  • Llegados a un número de semanas faltantes inalcanzable para el afiliado y demostrando esto por medio de los artículos vigentes, es posible el reclamo por Indemnización Sustitutiva.

Para la Indemnización Sustitutiva se necesita una edad mínima, según la ley luego del 2014, las mujeres haber alcanzado los 57 años y los hombres deben tener 62 años.

Se debe realizar una declaración: desde el 2012 Colpensiones exigió como requisito un documento para reclamar los aportes realizados debido a la imposibilidad de seguir cotizando.

Esta solicitud a los fondos privados es recomendable realizarla con asesoría para determinar si existe la posibilidad de optar por la pensión y, de garantizar la pensión mínima.

Rendimientos del bono Pensional

El Rendimiento del Bono Pensional son los intereses que se generan de los aportes diligenciados a la administración de pensiones.

Al realizar, un afiliado, el cambio de Colpensiones a un Fondo Privado los rendimientos no se ven afectados por el período de emisión del Bono Pensional.

Tal como lo establece la ley los rendimientos para los Bonos Pensionales para los que se trasladaron por primera vez a una AFP privada, anterior al 31 de diciembre de 1998, es de IPC + 4.

Para los afiliados que realizaron esté traslado posterior a la fecha del 31 de diciembre de 1998, sus rendimientos son de un IPC + 3.

Cuando el Bono Pensional es emitado por una entidad este beneficiario recibe toda la información dependiente de la composición de este bono.

Modelo de Derecho de Petición – Bono Pensional

Según lo reglamentado en el artículo 23 de la Constitución de Colombia, el Derecho de Petición permite a los colombianos realizar cualquier solicitud a las autoridades administrativas sin que estas puedan negarlas.

Puede usar el amparo de este documentado para tener una rápida respuesta ante un requerimiento del Bono Pensional.

Puede utilizar el Modelo de Derecho de Petición que le suministramos para el Bono Pensional, que podrá descargar y adaptar a su solicitud personal sin mayores inconvenientes.

Modelo de Derecho de Tutela – Bono Pensional

Con el fin de evitar arbitrariedades en las acciones por parte de entidades administrativas se plantea el Derecho de Tutela.

Implicando que la acción de tutela es el medio por el cual se obtiene la protección de los derechos básicos de forma directa según lo establece la Constitución de Colombia en su artículo 86.

El afectado, en un caso así, previamente debió de agotar todas las instancias posibles antes de recurrir al Derecho de Tutela. Caso contrario esta acción no procede, ya que pierde la eficacia.

Puede utilizar el Modelo de Derecho de Tutela e información importante respecto al mismo siguiendo el enlace que dejamos aquí:

Este Bono Pensional en Colombia debe ser solicitado por aquellos afiliados que cumplan los requisitos establecidos por las entidades.

Aunque son procesos sencillos y no requieren asistencia se recomienda recibir la asesoría personalizada para determinar si es de su conveniencia cambiar de un régimen a otro.

Si realmente quiere finiquitar el cambio el afiliado debe estar seguro de que su historial esta actualizado para evitar reducción del monto que corresponde al Bono Pensional.